Carlos Estrada — Libertad Financiera

Pagos · próximos y pasados

Calendario de dividendos

Las próximas fechas ex-derecho y de pago de las FIBRAs y acciones pagadoras de la BMV, los pagos de los últimos 30 días y el archivo del año. Para cobrar la distribución debes ser dueño del título en la fecha ex-derecho; si no lo eres ese día, no la cobrarás en la fecha de pago.

Próximas distribuciones

Pagos ya anunciados que todavía no se liquidan. Debes ser dueño del título en la fecha ex-derecho para cobrarlos.

octubre de 2026

noviembre de 2026

diciembre de 2026

* Yield trimestral = monto del dividendo ÷ precio actual. Multiplica por 4 para el anualizado aproximado.

Una fecha ex-derecho marcada como estimada no viene en el aviso: la calculamos. En las acciones y los ETFs siempre es así, porque el formato de aviso que usa la BMV para ellos no incluye ese campo; ahí tomamos el día hábil anterior al pago, que es como liquida el mercado mexicano desde mayo de 2024. En las FIBRAs pasa solo cuando la emisora anunció la distribución en su reporte trimestral y todavía no publica el aviso oficial —en cuanto sale, aquí aparece la fecha confirmada y el enlace al documento. La cuenta ya descuenta fines de semana y días en que la Bolsa no opera.

Pagos recientes

Distribuciones ya liquidadas en los últimos 30 días.

La Afore no es suficiente

Las FIBRAs te dan renta.
Los indexados te dan patrimonio.

Los dividendos de FIBRAs y acciones pagan ISR. Con un PPR (Art. 151) es al revés: el SAT te puede regresar impuestos cada año, y a los 65 retiras tu dinero libre de ISR hasta el tope de ley.

$5,000 al mes durante 30 años se convierten en:

NASDAQ-100
$34.1M
S&P 500
$18.6M
FIBRAs
$8.5M
CETES 28d
$4.9M

Y dentro de un PPR, además deduces:

Aportas al año
$60,000
Deduces (Art. 151)
−$60,000
El SAT te devuelve
~$18,000
con ingreso de $800,000 al año
Carlos Estrada
Carlos Estrada · Asesor certificado por la CNSF
Cédula CNSF C417688

Proyecciones con rendimientos históricos; no son resultados garantizados. Ejemplo fiscal con ingreso de $800,000 al año y tasa marginal del 30%. La deducción del Art. 151 se topa al 10% de tu ingreso anual o 5 UMA ($213,973 en 2026), lo que resulte menor. Ver supuestos del comparativo → Información educativa; no es recomendación de inversión.