Ahorro fiscal
¿Cuánto ISR ahorras con un PPR?
Un Plan Personal de Retiro te deja deducir hasta el 10% de tu ingreso anual (tope de 5 UMA, Art. 151 LISR). Calcula tu ahorro de impuestos y mira cuánto crece si lo reinviertes.
Ahorro de ISR este año
$14,112
Aportando $60,000 deducibles a un PPR, tu ISR baja de $109,294 a $95,182.
Límite deducible
$60,000
10% de tu ingreso
Tu tasa marginal
24%
ISR sobre el último peso
Retorno fiscal inmediato
24%
cada peso aportado
Cómo crece tu saldo en 20 años
Saldo final
$3,345,872
Total aportado
$1,200,000
Rendimientos ganados
$2,145,872
Aportando $60,000/año a 9% anual. No incluye tu devolución de ISR ($14,112/año) — actívala para verla sumada.
Abre tu PPR con la estrategia correcta
Soy Carlos Estrada, cédula CNSF C417688. Te ayudo a elegir el PPR adecuado (incluso con fondos indexados al S&P 500 y NASDAQ) y a maximizar tu deducción año con año.
Cálculo estimado con la tarifa ISR anual y UMA del ejercicio 2026. No constituye asesoría fiscal. El beneficio real depende de tu situación particular y de las cifras vigentes; confírmalo con tu asesor.
Referencia oficial
Tarifa ISR anual 2026
Tabla del Art. 152 LISR vigente en 2026. El ISR se calcula como cuota fija + (ingreso − límite inferior) × % sobre excedente.
| Ingreso anual desde | Hasta | Cuota fija | % sobre excedente |
|---|---|---|---|
| $0.01 | $10,135.11 | $0.00 | 1.92% |
| $10,135.12 | $86,022.11 | $194.59 | 6.40% |
| $86,022.12 | $151,176.19 | $5,051.37 | 10.88% |
| $151,176.20 | $175,735.66 | $12,140.13 | 16.00% |
| $175,735.67 | $210,403.69 | $16,069.64 | 17.92% |
| $210,403.70 | $424,353.97 | $22,282.14 | 21.36% |
| $424,353.98 | $668,840.14 | $67,981.92 | 23.52% |
| $668,840.15 | $1,276,925.98 | $125,485.07 | 30.00% |
| $1,276,925.99 | $1,702,567.97 | $307,910.81 | 32.00% |
| $1,702,567.98 | $5,107,703.92 | $444,116.23 | 34.00% |
| $5,107,703.93 | En adelante | $1,601,862.46 | 35.00% |
UMA anual 2026
$42,794.64
Tope de deducción PPR (5 UMA)
$213,973.20
o 10% de tu ingreso anual, lo que sea menor
Tarifa publicada por el SAT (Anexo 8 RMF 2026) y UMA del INEGI. Información de referencia; verifica los valores vigentes con tu asesor o el SAT.
En video · con Carlos
RESICO y el Art. 93, explicado por Carlos
Los RESICO sí pueden invertir en la Bolsa usando el Art. 93
Si estás en RESICO, la única manera de invertir en la bolsa sin el riesgo de perder tu régimen RESICO es con un plan bajo el Artículo 93 de la Ley del ISR. Carlos explica cómo funciona — es justo el tipo de plan que ofrece y puedes agendar una asesoría gratuita dando click aquí
Ver en YouTube ↗Preguntas frecuentes sobre el PPR
¿Qué es un Plan Personal de Retiro (PPR)?
Es un instrumento de inversión de largo plazo, voluntario, pensado para tu retiro. Lo contratas tú (no tu empleador) y, además de invertir, te da un beneficio fiscal: las aportaciones son deducibles de tu ISR conforme al Art. 151 de la Ley del ISR.
¿Cuánto puedo deducir con un PPR?
Puedes deducir tus aportaciones hasta el 10% de tu ingreso anual acumulable, con un tope máximo equivalente a 5 UMA elevadas al año. Se aplica el monto que resulte menor de esos dos límites.
¿El PPR me devuelve dinero?
No de forma directa: reduce tu base gravable, lo que se traduce en pagar menos ISR o en generar un saldo a favor en tu declaración anual. Esa devolución la puedes reinvertir para que tu retiro crezca más rápido.
¿Cuándo puedo retirar el dinero sin penalización fiscal?
El beneficio fiscal del PPR está diseñado para mantenerse hasta el retiro (a partir de los 65 años) o en casos de invalidez o incapacidad conforme a la ley. Si retiras antes, ese monto se considera ingreso y puede tener un costo fiscal, por lo que conviene planearlo.
¿Pago ISR cuando retire mi PPR a los 65 años?
Hay una exención importante. Si retiras en una sola exhibición, está exento hasta 90 UMA elevadas al año (Art. 171 del Reglamento de la LISR); si lo recibes de forma periódica, como una pensión, la exención es de 15 UMA por cada pago (Art. 93, fracc. IV). El monto que exceda esos topes paga ISR, con una retención provisional del 20% sobre el excedente. Como la exención por una sola exhibición equivale a varios millones de pesos, muchos ahorradores retiran su PPR sin pagar ISR; aun así conviene planear el retiro para aprovechar el tratamiento.
¿Es lo mismo un PPR que mi Afore?
No. La Afore es el ahorro obligatorio para el retiro que administra una Administradora; el PPR es voluntario, lo eliges y contratas tú, y tiene su propio beneficio fiscal bajo el Art. 151. Son complementarios.
