Carlos Estrada — Libertad Financiera
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Fiscal

RESICO y la Bolsa: cómo invertir con el Art. 93

Si estás en RESICO, los ingresos por acciones, ETFs o FIBRAs no encajan en tu régimen y pueden costarte hasta la permanencia. La vía limpia para tener Bolsa con tratamiento fiscal eficiente es un plan amparado en el Art. 93. Te explico por qué.

20 de junio de 2026·6 min de lectura

Si tributas en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) y quieres invertir en la Bolsa, hay algo más importante que la falta de deducción y que casi nadie te dice: los ingresos que genera invertir por tu cuenta no son de los que el RESICO permite. Comprar acciones, ETFs o FIBRAs a tu nombre y cobrar sus dividendos, distribuciones o la ganancia al venderlos puede costarte el régimen. La buena noticia: sí hay una vía limpia, y está en el Art. 93.

Qué ingresos permite el RESICO (y cuáles no)

El RESICO está pensado para un perfil concreto. La lista de ingresos que admite es corta, y lo que no aparece ahí, no cabe:

  • Sí compatibles: tu actividad empresarial, profesional o de arrendamiento; sueldos y salarios; e intereses (como los de CETES o pagarés bancarios).
  • No compatibles: los dividendos, las distribuciones y la ganancia cuando vendes (enajenación) acciones, ETFs o FIBRAs. Ese ingreso vive en capítulos de la Ley del ISR que el RESICO no contempla.
Cuidado con esto: la enajenación bursátil es de lo más delicado. Si el SAT detecta ingresos que ya no encajan con tu perfil, puedes perder el régimen —incluso de forma retroactiva—.

Entonces, ¿un RESICO no puede tener Bolsa?

Sí puede — pero no comprando los títulos a su nombre por su cuenta, porque justo ahí se generan esos ingresos incompatibles. La manera de tener exposición a los mercados (incluso a índices como el S&P 500) sin tocar tu régimen es hacerlo dentro de un plan amparado en el Art. 93.

La vía que sí funciona: el Art. 93

El Art. 93 de la Ley del ISR enumera ingresos exentos de impuesto. Un plan de inversión de largo plazo estructurado con una aseguradora entrega sus rendimientos al amparo de ese artículo, cumpliendo requisitos de permanencia y de edad de retiro. Y hay un punto clave para ti: esos rendimientos entran por la vía de los intereses —una categoría que el RESICO sí admite—, no como dividendos ni como enajenación. Por eso no chocan con tu régimen.

No es un producto que encuentres en cualquier app: requiere armarse bien para que cumpla los requisitos del artículo. Justo ese tipo de plan es el que ofrezco.

¿Y lo del PPR y la deducción?

Quizá oíste que los RESICO no pueden deducir un PPR. Es cierto: el RESICO paga ISR a tasas muy bajas (de 1% a 2.5%) a cambio de no aplicar las deducciones personales del Art. 151, donde vive la deducción por aportar a un Plan Personal de Retiro. Pero el motivo para usar el Art. 93 no es la deducción —que no te aplica—, sino que es la forma de invertir sin romper tu régimen.

¿Para quién tiene sentido?

  • Profesionistas y dueños de negocio en RESICO que quieren exposición a la Bolsa (índices como el S&P 500, por ejemplo) con tratamiento fiscal eficiente.
  • Quien busca un vehículo de largo plazo para el retiro, no para mover dinero de un mes a otro.
  • Quien quiere ordenar su inversión con aportaciones automáticas mes a mes.
¿Estás en RESICO y quieres ver si te conviene? Agenda una llamada sin costo y lo revisamos con tu caso concreto: agenda aquí.

Una nota importante

Las reglas fiscales tienen requisitos, límites y condiciones que dependen de tu situación particular. Este artículo es informativo y no sustituye una asesoría. Antes de contratar cualquier plan, vale la pena revisar tu caso con un asesor con cédula — para eso estoy.

Preguntas frecuentes

¿Un RESICO puede invertir en acciones, ETFs o FIBRAs por su cuenta?
No conviene. Los ingresos que generan —dividendos, distribuciones y la ganancia al venderlos (enajenación)— no están entre los que el RESICO permite (actividad empresarial o profesional, arrendamiento, sueldos e intereses). Generarlos puede hacerte perder el régimen, incluso de forma retroactiva.
¿Cómo puede un RESICO tener exposición a la Bolsa sin perder su régimen?
A través de un plan de inversión de largo plazo amparado en el Art. 93 de la Ley del ISR, estructurado con una aseguradora. Sus rendimientos llegan exentos y entran por la vía de los intereses —una categoría que el RESICO sí admite—, no como dividendos ni como enajenación, así que no rompen tu régimen.
¿Por qué un RESICO no puede deducir un PPR?
Porque el Régimen Simplificado de Confianza paga ISR a tasas bajas a cambio de no aplicar las deducciones personales del Art. 151, donde se encuentra la deducción por aportar a un Plan Personal de Retiro.
¿Qué es el Art. 93 de la Ley del ISR?
Es el artículo que enumera los ingresos exentos de ISR. Ciertos planes de inversión de largo plazo entregan sus rendimientos al amparo de ese artículo, cumpliendo requisitos de permanencia y de edad de retiro, lo que permite a un RESICO invertir con tratamiento fiscal eficiente.
Carlos Estrada

¿Dudas sobre tu caso?

Soy Carlos Estrada, asesor con cédula CNSF C417688. Te ayudo a armar tu Plan Personal de Retiro (PPR) a tu medida.

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